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Legalizar una vivienda fuera de ordenación

septiembre 2, 2022
Legalizar una vivienda fuera de ordenación

Contrato de alquiler Países Bajos

Esta publicación está autorizada bajo los términos de la Open Government Licence v3.0, salvo que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Information Policy Team, The National Archives, Kew, London TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a: psi@nationalarchives.gov.uk.

La mayor parte de esta guía se aplicará igualmente si usted está en una propiedad compartida, pero en ciertos casos sus derechos y responsabilidades variarán. La guía no incluye a los inquilinos (personas que viven con el propietario) ni a las personas con licencia (como muchos guardianes de la propiedad – véase la guía específica), ni a los inquilinos que viven en una propiedad que no es su hogar principal o único.

Si se produce un cambio en sus circunstancias que le dificulte el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento (por ejemplo, su capacidad para pagar el alquiler), debe comunicárselo al arrendador lo antes posible. Usted y el arrendador deben intentar resolver estos asuntos fuera de los tribunales. Puede encontrar más información en la parte 5 de esta guía “Si le preocupan los retrasos en el pago del alquiler”. El propietario puede sugerirle que recurra a un servicio de mediación o de resolución de conflictos por parte de terceros. Debería participar en este proceso para evitar los procedimientos formales de posesión en los tribunales.

Contrato de arrendamiento

[42 U.S.C. 3602 nota] Ni el término “individuo con discapacidad” ni el término “minusvalía” se aplicarán a un individuo por el mero hecho de ser travestido.Sec. 803. [42 U.S.C. 3603] Fechas de entrada en vigor de determinadas prohibiciones

Sec. 804. [42 U.S.C. 3604] Discriminación en la venta o el alquiler de viviendas y otras prácticas prohibidas Según lo dispuesto en la sección 803 de este título y con excepción de lo dispuesto en las secciones 803(b) y 807 de este título, será ilegal

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(a) Negarse a vender o alquilar después de haber hecho una oferta de buena fe, o negarse a negociar la venta o el alquiler de una vivienda, o de otro modo no ponerla a disposición de una persona o negársela, por motivos de raza, color, religión, sexo, situación familiar u origen nacional.

Artículo 815. [42 U.S.C. 3614a] Reglas para aplicar el título El Secretario podrá establecer reglas (incluidas las reglas para la recopilación, el mantenimiento y el análisis de los datos apropiados) para aplicar este título. El Secretario dará aviso público y oportunidad de hacer comentarios con respecto a todas las normas dictadas en virtud de esta sección.Sec. 816. Efecto sobre las leyes estatales [42 U.S.C. 3615]

Ley de vivienda justa

La ley de arrendadores e inquilinos regula el alquiler de propiedades comerciales y residenciales. Se compone principalmente de leyes estatales y del derecho común. Varios estados han basado su derecho estatutario en la Ley Uniforme de Arrendadores e Inquilinos Residenciales (URLTA) o en el Código Modelo de Arrendadores e Inquilinos Residenciales. Además, el derecho estatutario federal puede ser relevante en tiempos de emergencias nacionales/regionales y en la prevención de formas de discriminación.

Como se ha expresado, la capacidad de transferir intereses está sujeta a ciertas limitaciones establecidas por el contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino. Suelen existir tres cláusulas de este tipo que pueden utilizarse en un contrato de arrendamiento:

En cuanto a la norma “comercialmente razonable”, los tribunales utilizarán una prueba de equilibrio en la que el tribunal ponderará los factores comerciales razonables y no razonables para determinar si el arrendador ha rechazado un subarrendamiento basándose en factores comercialmente razonables o comercialmente no razonables. Si la negativa fue comercialmente irrazonable, el tribunal ordenará al arrendador que permita el subarriendo.

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Viviendas públicas

Art. 92.004. ACOSO. La parte que presente o prosiga una demanda conforme al subcapítulo B, D, E o F de mala fe o con fines de acoso es responsable ante el demandado de un mes de alquiler más 100 dólares y de los honorarios de los abogados.

Sección 92.005. HONORARIOS DEL ABOGADO. (a) Una parte que prevalezca en una demanda presentada bajo este subcapítulo o el subcapítulo B, E o F puede recuperar los costos de la parte en la corte y los honorarios razonables de los abogados en relación con el trabajo razonablemente gastado. (b) Esta sección no autoriza la recuperación de los honorarios de los abogados en una acción presentada bajo el subcapítulo E o F por daños que se relacionan o surgen de daños a la propiedad, lesiones personales o un acto criminal.

Sec. 92.010. LÍMITES DE OCUPACIÓN. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), el número máximo de adultos que un propietario puede permitir para ocupar una vivienda es tres veces el número de dormitorios en la vivienda. (b) Un propietario puede permitir una tasa de ocupación de más de tres inquilinos adultos por dormitorio: (1) en la medida en que el propietario está obligado por una ley estatal o federal de vivienda justa para permitir una tasa de ocupación más alta; o (2) si un adulto cuya ocupación causa una violación de la subsección (a) está buscando refugio temporal de la violencia familiar, tal como se define en la Sección 71. (c) Un individuo que posee o alquila una vivienda dentro de 3.000 pies de una vivienda en la que un propietario ha violado esta sección, o una entidad gubernamental o asociación cívica que actúa en nombre del individuo, puede presentar una demanda contra un propietario para prohibir la violación. La parte que prevalezca en una demanda en virtud de esta subsección podrá recuperar las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados de la otra parte. Además de las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados, el demandante que prevalezca en virtud de esta subsección puede recuperar del propietario $500 por cada violación de esta sección.(d) En esta sección:(1) “Adulto” significa un individuo de 18 años de edad o más.(2) “Dormitorio” significa un área de una vivienda destinada a ser un lugar para dormir. El término no incluye la cocina, el comedor, el baño, la sala de estar, el cuarto de servicio o el armario o área de almacenamiento de una vivienda.

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